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¿Qué persigue la ley contra el odio en Venezuela?: politólogo exchavista detenido por supuesta "incitación"


Nicmer Evans en una foto de archivo del 24 de noviembre de 2017.
Nicmer Evans en una foto de archivo del 24 de noviembre de 2017.

El delito, con penas de entre 10 y 20 años de cárcel, está estipulado en la Ley Constitucional contra el Odio. En vigencia desde noviembre de 2017, abogados coinciden en señalar que esta ley ha sido usada en contra de la disidencia del gobierno en disputa.

La Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, impulsada en el pasado por el gobierno en disputa de Nicolás Maduro en Venezuela para supuestamente contrarrestar acciones de este tipo de parte de opositores, medios y redes sociales, ha cobrado vigencia en los últimos tiempos, en la medida en que se agrava la crisis y aumentan las presiones de Estados Unidos y el mundo para que ocurra un cambio hacia la democracia en esa nación.

Esta ley -compuesta por 25 artículos- entró en vigencia en noviembre de 2017, después de ser aprobada por la ANC, cuando la actual vicepresidenta del gobierno en disputa, Delcy Rodríguez, era su presidenta. Los que incurran, dice la ley, podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.

El caso más reciente corresponde al politólogo disidente del chavismo y director del sitio web de noticias Punto de Corte, Nicmer Evans, quien fue detenido esta semana en Venezuela por presunta comisión del delito de "incitación al odio”.

El arresto de Evans ocurrió la noche del lunes, 13 de junio, después de que funcionarios policiales llegaron a su casa y mantuvieron retenidos a su esposa y a otros familiares por unas cuatro horas, según explicó él mismo en su cuenta de Twitter.

“El derecho consagrado de la libertad de expresión, la crítica a la acción política, la defensa y la resistencia ante la tiranía, no puede ser considerada instigación al odio”, se escucha al politólogo afirmar antes de ser detenido en un vídeo publicado en su cuenta de Instagram.

Evans admite en el vídeo que fue seguidor del expresidente Hugo Chávez, pero aclara: “yo fui chavista y nunca lo fui para atentar en contra de la gente”.

En declaraciones a la prensa el martes, desde la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), la esposa de Evans, Martha Cambero, relató lo ocurrido el día anterior.

“Se llevaron todos los equipos electrónicos, ellos levantaron un acta. Nos quitaron todo lo que era Wifi, router, todo eso no los quitaron”, detalló Cambero, quien además indicó que, hasta el momento, no había podido conversar con él.

La detención fue condenada por diputados y por el propio presidente de la Asamblea Nacional y presidente interino del país, Juan Guaidó.

Guaidó aseguró en su cuenta de Twitter que “persiguen” a Evans por “opinar, por disentir y por organizar el descontento”. “Rebelarnos ante la tiranía es un deber para que el sacrificio de quienes han sufrido la persecución no sea en vano”, agregó el presidente interino.

Durante la sesión del Parlamento del martes, el diputado Ángel Álvarez pidió un punto de información para discutir y rechazar la detención del politólogo. “Instigan al odio aquellos que no respetan los derechos humanos”, afirmó Álvarez.

El parlamentario ratificó la solicitud de la liberación del politólogo y de los demás presos políticos del país.

Hasta el momento, ni el Ministerio Público ni el fiscal general designado por la oficialista Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se han pronunciado sobre la detención de Evans.

¿Qué es “incitación al odio”?

Evans es solo el más reciente venezolano en ser señalado por “incitación al odio”, delito de supuestamente incitar al odio. Tolerancia. Bajo este mismo señalamiento fueron detenidos, por ejemplo, dos bomberos del andino estado Mérida, en 2018, y más recientemente varios periodistas.

En su artículo 20, esta ley establece que data de 2017 sostiene que quien fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia públicamente será sancionado con prisión de 10 a 20 años.

La legislación declara al país como un “territorio de paz, contrario a la guerra y la violencia en todas sus formas”. Establece que el Estado podrá ordenarle a los prestadores de servicios de radio, televisión, por suscripción y medios impresos, la difusión de mensajes dirigidos a la “promoción de la paz, la tolerancia, la igualdad”.

La norma establece que el prestador de servicios que difunda mensajes “a favor de la guerra o apología del odio” será sancionado con la revocatoria de la concesión.

La legislación otorga responsabilidad a las personas jurídicas que administran redes sociales y medios electrónicos por el cumplimiento de la ley y para evitar la difusión de mensajes que promuevan “la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico (…) o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia”.

En el caso de las redes sociales, quien incumpla la ley, la persona jurídica será multada y se “dará lugar al bloqueo de los portales”.

Juan Manuel Raffalli, abogado constitucionalista, explicó a la Voz de América que, por el contexto político del país en el que se generó, la ley tuvo una intención de “amedrentar".

"Sobre todo a las redes sociales y medios digitales, a quienes podían atacarse, e incluso imponerse sanciones”, detalló el letrado.

Rafalli señaló que ante la imposibilidad de poderla aplicar “de una manera masiva”, se aplica de manera selectiva, como en el caso de Evans, porque en ninguna parte de la ley establece qué es una manifestación de odio o quién determina que en efecto lo es.

“Si tú tienes un mensaje (…) ¿quién al final determina que se esté incitando al odio o la intolerancia, o la discriminación", señaló el constitucionalista. “Bueno, al final, esto es determinado de manera discrecional por la autoridad administrativa, pero fundamental, por los fiscales y los jueces”

Raffalli agregó: “Son altísimas sanciones penales, con una ley muy discrecional, que afortunadamente, por el tema de la tecnología, no se ha podido aplicar masivamente, pero vemos que ahora se está utilizando selectivamente en aquellos casos en el que hay gente emitiendo mensajes que pueden ser incómodos para el régimen”.

Por su parte, Joel García, abogado penalista y defensor de algunos de los presos políticos del país, indicó a la VOA que esta ley abarca un aspecto amplio en su concepción de “incitación al odio” y que por esta misma característica es complicado, por ejemplo, probar que el delito no fue cometido.

García, además, calificó la pena por este delito como “desproporcionada”, pues en el país la pena por homicidio intencional es de 12 a 18 años. “Es más benévolo matar a una persona, que decirle algo por las redes”, sentenció.

Asegura que el “apellido” de “Constitucional” que se le colocó a la ley genera “suspicacia” pues busca darle “visos de constitucional, que no tiene”, y subraya que todas las leyes deben "estar adecuadas a la Constitución” venezolana.

Ambos abogados concuerdan en señalar que no era competencia de la Asamblea Nacional Constituyente dictar esta ley, si no de la Asamblea Nacional, de mayoría opositora.

“Es una ley simple y llanamente para censurar y perseguir a la disidencia política”, concluyó García.

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