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¿En qué consiste la "histórica" ayuda que Colombia brindará a los venezolanos?


Migrantes venezolanos usan mascarilla mientras hacen cola para recibir alimentos y medicamentos de miembros de la Cruz Roja en una carretera en Cúcuta, Colombia, en la frontera con Venezuela, el 2 de febrero de 2021.
Migrantes venezolanos usan mascarilla mientras hacen cola para recibir alimentos y medicamentos de miembros de la Cruz Roja en una carretera en Cúcuta, Colombia, en la frontera con Venezuela, el 2 de febrero de 2021.

El presidente Iván Duque anunció el lunes la implementación del ETPV, o Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos.

Colombia anunció el lunes un nuevo plan para regularizar a millones de inmigrantes venezolanos que se encuentran en el país sin documentación ni estatus legal.

Se trata del Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos (ETPV), un programa del gobierno colombiano que el presidente Iván Duque calificó de "histórico", pues pretender desincentivar la migración irregular y proteger los derechos humanos de la población migrante vulnerable, ofreciéndole más incentivos para integrarse en su país de acogida.

La Voz de América explica de qué se trata y cuál es el proceso que deben seguir los inmigrantes para obtener este beneficio.

¿Qué es el ETPV?

Según el Gobierno colombiano, el Estatuto Temporal de Protección para migrantes venezolanos es un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante procedente del país petrolero, que complementa el régimen de protección internacional de refugiados.

¿Cómo beneficia a los inmigrantes?

La medida permite que los inmigrantes venezolanos que se encuentran en Colombia puedan permanecer de manera regular en el país por un periodo de 10 años, tiempo después del cual deberán adquirir una visa de residente, si desean quedarse. Es decir, pasan de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario.

Obtener un Permiso por Protección Temporal permite que el inmigrante ejerza cualquiera actividad legal en el país. Y al extranjero, "le permitirá acreditar su permanencia en Colombia para los efectos de la acumulación del tiempo requerido para aplicar a una Visa Tipo R. Este beneficio también aplica a aquellos que sean titulares de PEP vigente a la fecha de entrada en vigencia", según documento del Gobierno colombiano.

¿Cuántos venezolanos se beneficiarán?

Según el Gobierno colombiano, el Estatuto podría llegar a beneficiar a más de dos millones de venezolanos.

¿Cómo se puede acceder a este beneficio?

Migración Colombia estará a cargo de la implementación de este estatuto, el cual se realizará en dos etapas.

En la primera, los inmigrantes deberán inscribirse en el Registro Único de Migrantes Venezolanos con sus datos personales. "Un registro claro y certero de sus nombres, sus edades, su apellidos, los lugares de residencias, sus condiciones socioeconómicas y, por supuesto, también estarán en un registro biométrico", explicó el presidente Iván Duque el lunes, en una conferencia de prensa.

Esta se realizará de manera virtual, con el objetivo de que el gobierno pueda identificar a la población venezolana radicada en Colombia.

La segunda fase es presencial y está relacionada con la expedición de un Permiso de Protección Personal. Se trata de un documento de regularización e identificación de los venezolanos que hagan parte del Estatuto.

¿Quiénes pueden aplicar?

Los migrantes que pueden aplicar al estatuto son aquellos que se encuentran de manera legal en Colombia y cuentan con el Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), el Permiso Temporal de Permanencia (PTP), el Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente y aquellos que solicitan refugio o cuentan con el Salvoconducto de Permanencia SC – 2 (Trámite de refugio), es decir aquellos que están tramitando una visa ante la cancillería.

De la misma manera, para quienes se encontraban en Colombia al 31 de enero de 2021 en situación irregular, y quienes ingresen al país legalmente, por un puesto de Control Migratorio, durante los primeros dos años de vigencia del estatuto.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para el Registro Único de Migrantes Venezolanos, el inmigrante debe estar en Colombia, cumplir los requisitos explicados en el punto anterior, presentar el documento de identidad vigente o vencido (Pasaporte, Cédula de identidad venezolana, PEP), el acta de nacimiento (solo para menores de edad), la declaración expresa de la intención de permanecer temporalmente en Colombia y autorizar la recolección de datos biométricos.

Para obtener el Permiso por Protección Temporal (PPT), el inmigrante debe estar incluido en el Registro Único de Migrantes, no tener antecedentes, anotaciones ni procesos administrativos o judiciales en curso, tampoco tener en curso investigaciones administrativas migratorias ni medidas en su contra de expulsión, deportación o sanción económica vigente. Mucho menos, tener en curso investigaciones o condenas por delitos cometidos en Colombia.

¿Se expedirán más Permisos Especiales de Permanencia?

No. Desde que el Estatuto entre en vigencia, no se expedirá ni prorrogará ningún Permiso Especial de Permanencia. Para aquellos que tengan este permiso vigente, se hará tránsito al Permiso por Protección Temporal, si cumplen con los requisitos.

Incluso, el Permiso por Protección Temporal no puede tenerse de manera simultánea con ningún otro permiso o visa.

¿Un inmigrante puede ser sancionado?

Sí, si el inmigrante incluyó su información en el Registro y no solicitó el permiso, será objeto de sanciones. Así mismo, el venezolano que "a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes", según documentos del Gobierno colombiano.

¿El Permiso por Protección Temporal podrá ser cancelado por la Autoridad Migratoria?

Según Migración Colombia, el permiso puede ser cancelado cuando:

- Se encuentre registro de infracciones del migrante venezolano al ordenamiento jurídico colombiano con posterioridad a su otorgamiento.

- El migrante venezolano incurra en infracciones a la normatividad migratoria con posterioridad al otorgamiento.

- La autoridad Migratoria considere que la presencia del extranjero en Colombia es inconveniente.

- El titular del permiso se ausente del territorio nacional por un periodo superior a 180 días.

- Se cuente con información de autoridades nacionales o extranjeras donde se considere que la permanencia del extranjero es inconveniente para la seguridad nacional o ciudadana.

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    Karen Sánchez

    Corresponsal de la Voz de América, en Bogotá, Colombia. Fue periodista de diferentes periódicos y revistas de EL TIEMPO Casa Editorial. Comunicadora social y periodista de la Universidad de la Sabana, donde fue becaria. Hizo parte del equipo de comunicaciones del programa de Gobierno Digital del MinTIC de Colombia. Formada en Libertad de Expresión por la Sociedad Interamericana de Prensa y la Universidad Católica Andrés Bello.

     

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