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CIDH aboga por la jueza Afiuni


Las autoridades decidieron mantenerme las 24 horas, por mi integridad física”, dijo la jueza venezolana Afiuni a la VOA desde su prisión.
Las autoridades decidieron mantenerme las 24 horas, por mi integridad física”, dijo la jueza venezolana Afiuni a la VOA desde su prisión.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pide “un lugar de detención adecuado a sus circunstancias particulares” para la jueza venezolana.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) exigió al gobierno de Venezuela que adopte “de forma inmediata” las medidas necesarias para garantizar el derecho fundamental a la vida e integridad física de la ex jueza María Lourdes Afiuni.

El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento del Tribunal, Diego García-Sayán, dijo que ya se emitió una medida cautelar donde se le pide al estado venezolano que la jueza María Lourdes Afiuni "permanezca en un lugar de detención adecuado a sus circunstancias particulares", mediante el otorgamiento de "plenas garantías de seguridad".

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Con su poder y facultad, García-Sayán, ordenó adoptar "de forma inmediata, las medidas que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida e integridad física, psíquica y moral" de la jueza venezolana.

La medida fue aplaudida por José Amalio Graterol, abogado defensor de Afiuni quien dijo que el gobierno de Venezuela debe acatar la orden ya que Venezuela está suscrita y ha ratificado su compromiso con la instancia internacional.

El abogado de Afiuni considera que un lugar para ello sería el hogar de la acusada.

Graterol reiteró que la jueza no es “propiedad del gobierno sino un ser humano”, por lo que consideró la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un avance positivo al trabajo jurídico en el exterior.

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La corte internacional requiere además que cuando la jueza Afiuni requiera de atención médica, "sea atendida por médicos de su elección". El organismo insta al estado venezolano a informarle, a más tardar el 20 de diciembre de 2010, acerca de la adopción inmediata de estas medidas, y cada dos meses sobre las medidas provisionales que sean adoptadas.



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