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CIDH otorga medidas cautelares a favor de más de 30 nicaragüenses, entre ellos 17 mujeres


Un grupo de familiares de los manifestantes detenidos y desaparecidos se encuentran frente al centro de detención de El Chipote, oficialmente llamado Dirección de Asistencia Judicial, mientras esperan a los miembros de CIDH.
Un grupo de familiares de los manifestantes detenidos y desaparecidos se encuentran frente al centro de detención de El Chipote, oficialmente llamado Dirección de Asistencia Judicial, mientras esperan a los miembros de CIDH.

La comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Organización de Estados Americanos OEA, otorgó medidas cautelares para más de 30 nicaragüenses, después de considerar que “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos”.

Entre las personas mencionadas este viernes por la CIDH, en tres resoluciones distintas, están 17 mujeres defensoras de los derechos humanos en Nicaragua, quienes de acuerdo a la comisión por su género y sus labores de defensa ante otras han sido o están en riesgo de ser víctimas de violencia ejercida por el estado y que las ha expuesto a otras formas de violencia incluyendo la sexual, así como violencia contra sus familias en represalias por su labor.

La resolución 60/2019, exije medidas cautelares de protección a favor de: Sofía Isabel Montenegro Alarcón, Violeta Vanessa Delgado Sarmiento, María Teresa Blandón Gadea, Mirna del Socorro Blandón Gadea, Luz Marina Torres Velásquez, Martha Cecilia Meneses Mendoza, Sandra Arceda Torres, Yamilet de la Concepción Mejía Palma, Ana Patricia Martínez Corrales, Marlene del Socorro Ponce Espino, Carla Rosa Padilla, Jennifer Esperanza Altamirano Pozo, Ruth María Díaz Domínguez, Xiomara Ibarra Zelaya, Marlen Auxiliadora Chow, Daisy Tamara Dávila Rivas y María Virginia Meneses Mendoza.

Otra resolución es la 62/2019 la cual detalla medidas similares para otras 16 personas, quienes de acuerdo con la CIDH son considerados "presos políticos". Según lo detallado en el dictamen y después de entrevistar a los privados de libertad declararon fueron apresados por llevar medicamentos y agua a un grupo de madres refugiadas en la iglesia San Miguel de Masaya, durante una huelga de hambre realizada -en el mes de noviembre- para exigir la liberación de sus hijos detenidos por la Policía Nacional de Nicaragua.

En su caso el documento cita “… que las personas beneficiarias se encuentran en celdas pequeñas de cemento, sin colchones o almohadas, habiendo permanecido todo el tiempo ahí, salvo con ocasión de la audiencia preliminar y durante las visitas. De la misma forma, solo le permitirían tener un litro de agua para dos o tres días, siendo esta además sucia o de mala calidad, lo que les habría enfermado. Los solicitantes igualmente hicieron hincapié en el trato que reciben los reclusos, aportando relatos detallados con fechas y demás circunstancias de varias instancias en las que se habrían producido agresiones o amenazas. Adicionalmente, se les estaría negando acceso oportuno a atención médica”.

Y finalmente otro nicaragüense para quién la Comisión pidió protección y reconoció está siendo objeto de hostigamientos, amenazas de muerte y hechos de violencia de los que participarían agentes estatales es Bayron José Corea Estrada y familia.

Al tomar su decisión CIDH estimó los fundamentos de que los perpetradores de los hechos serían agentes estatales, junto con particulares que contarían con la aprobación de los primeros. De conformidad con el artículo 25.5 de su Reglamento, la Comisión solicitó información al estado el 18 de noviembre de 2019 y hasta la fecha no ha recibido observaciones de su parte.

Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad de Bayron José Corea Estrada y los integrantes de su núcleo familiar, asegurándose que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos ( resolución 61/2019).

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

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