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Triunfo para la libertad de expresión en Venezuela


El canal de señal abierta y una audiencia de alcance nacional dejó de emitir el 27 de mayo de 2007, durante el gobierno del fallecido presidente Chávez.
El canal de señal abierta y una audiencia de alcance nacional dejó de emitir el 27 de mayo de 2007, durante el gobierno del fallecido presidente Chávez.

CIDH ordena al Estado venezolano establecer frecuencia de RCTV e indemnizar a los accionistas y a los trabajadores de la televisora.

Después de años de litigación, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló a favor de la televisora RCTV y ordenó al gobierno venezolano restablecer la frecuencia que le fue cancelada en mayo de 2007.

De esta manera el Estado venezolano debe restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión por donde transmitía a nivel nacional RCTV.

La resolución también ordena el pago de una indemnización de $ 10,000 dólares para los accionistas y $ 50,000 para los trabajadores en un plazo de tiempo de un año.

En su momento el gobierno venezolano acusó a RCTV de apoyar el golpe de Estado de abril de 2002 y de presentar propaganda a favor de la renuncia del entonces presidente Hugo Chávez.

Por su parte la CIDH dictaminó que el estado venezolano incurrió en una violación indirecta al ejercicio de la libertad de expresión al utilizar mecanismos tendientes a impedir la libre circulación de ideas y opiniones.

El fallo de la Corte ordena que Venezuela, una vez que se restituya la frecuencia y los bienes a la televisora, establezca un proceso "abierto, independiente y transparente" para otorgar la concesión de la frecuencia y se garantice a los demandantes la posibilidad de participar sin ningún tipo de discriminación.

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